martes, marzo 17, 2009

FACTURAS PREIMPRESAS PODRAN SER UTILIZADAS

DECRETO N° 672

06-03-2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.


DECRETA:

Artículo 1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.

Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.


ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Luis Guillermo Plata Páez.

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