QUEDAN SUSPENDIDOS LOS EFECTOS DE ACTOS RESPECTO DE GRAVAMEN A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN BOLÍVAR.
INFORMACION ESPECIAL
El Honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro del proceso de Nulidad contra los artículos de la Ordenanza 20 de 2001, proferida por la Asamblea Departamental de Bolívar y del Decreto 682 de 2001, expedido por el Gobernador del mismo, ha SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE, de los efectos del aparte "Las actividades comerciales, industriales y de servicios, el 1 por mil del ingreso generado" contenido en el artículo 2° de la Ordenanza 20 de 2001; y los artículos 1°, literal a), 2° y 5°, sin incluir el parágrafo 2°, del Decreto 682 de 2001.
Consideró el Honorable Consejo de Estado que en el presente caso los actos administrativos demandados, además de imponer la obligatoriedad de la estampilla para los servicios públicos domiciliarios de gas y telefonía fija y móvil, hacen lo mismo y de manera general con las actividades industriales, comerciales y de servicios, las cuales ya se encuentran gravadas con el impuesto de industria y comercio en el Decreto 1333 de 1986, lo cual implica que se está gravando doblemente un mismo hecho económico. Revoca y Confirma. M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia (E).
Si se desea el texto completo de la providencia arriba citada, le agradecemos solicitarla al Correo Electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co y, gustosamente se la haremos llegar por esta misma vía.
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS
OFICINA: Edificio CITIBANK Of: 7 G
TELEFONOS: 6645205 - 6646249 - FAX: 6646249
Correo Electrónico: aevp@telecom.com.co
http://vargaspuche.blogspot.com/
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