lunes, mayo 08, 2006

LA DIAN ESTABA OBLIGADA A RESPETAR LA IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS.

LA DIAN ESTABA OBLIGADA A RESPETAR LA IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS. Artículo 804 del Estatuto Tributario. La reimputación de los pagos propuesta por la Administración no se ajusta a derecho, pues para la fecha en que se profirió la liquidación de revisión el contribuyente había cancelado el impuesto y la sanción determinados en su liquidación privada, así como los intereses de mora causados, atendiendo el orden de prelación previsto en el Estatuto Tributario.
Así lo ha decidido el Honorable Consejo de Estado, en Sentencia proferida el día SEIS (06) DE ABRIL DE 2006, dentro del Expediente con Radicación: 88001-23-31-000-2001-00090-01-13857, con Ponencia del Magistrado: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
En las CONSIDERACIONES, LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , SECCION CUARTA, ha dicho:
" Para la Sala, la reimputación de los pagos propuesta por la Administración no se ajusta a derecho, pues para la fecha en que se profirió la liquidación de revisión (16 julio /98), el contribuyente había cancelado ei impuesto y la sanción determinados en su liquidación privada (abr /97 y feb /98), así como los intereses de mora causados, atendiendo el orden de prelación previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario. Por ello, la Administración estaba obligada a respetar la imputación de los pagos, en la forma en que aparecen acreditados con los correspondientes recibos oficiales de pago, puesto que según el citado precepto legal, los pagos que hagan los contribuyentes "deberán 'imputarse al período e impuesto que él indique, salvo que la imputación del pago se haga "en forma diferente a la establecida", en cuyo caso la Administración está facultada para reimputar, en el orden señalado en la mencionada disposición." (Las negrillas son ajenas a la Sentencia trascrita).
Si se desea el texto completo de esta Sentencia, VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, le agradece solicitarlo a ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE, al siguiente correo electrónico:

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