LA CALIDAD DE DESINFECTANTES DE LOS PRODUCTOS LA DETERMINA EL INVIMA, NO LA DIAN.
Estimados Amigos y Clientes:
El Honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Setencia de fecha 4 de Mayo de 2006, ha decidido sobre la calificación de la Calidad de DESINFECTANTES de los productos y ha dicho que:
LA CALIDAD DE DESINFECTANTES DE LOS PRODUCTOS LA DETERMINA EL INVIMA, NO LA DIAN. UNILEVER ANDINA COLOMBIA S.A. clasificó la mercancía conforme los certificados del INVIMA. En el presente proceso la respuesta del INVIMA a un derecho de petición hecho por uno de los peritos y los análisis microbiológicos de cada producto determinó que Cresopinol, Creso Ultra y Creso Cortagrasa, son desinfectantes clasificados en la partida 38.08, como se señaló en las declaraciones de importación. No hay lugar a la sanción impuesta por la Dian, quien sostiene que los productos no son desinfectantes y por lo tanto están sujetos al IVA. Confírmese. M.P. Héctor J. Romero Díaz.
Si desea el texto completo de la sentencia, por favor solicitarlo a la siguiente dirección:
Cordialmente,
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS
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