martes, diciembre 04, 2007

LOS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES QUE CAREZCAN DE CAPACIDAD ECONÓMICA PARA SUFRAGAR LOS DERECHOS DE GRADO, ESTÁN EXENTOS DE ÉSTE PAGO.

Estimados Amigos y Clientes:

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia de fecha 22 de Agosto de 2007, como consecuencia de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, con Ponencia del Magistrado NILSON PINILLA PINILLA, señaló:

LOS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES QUE CAREZCAN DE CAPACIDAD ECONÓMICA PARA SUFRAGAR LOS DERECHOS DE GRADO, ESTÁN EXENTOS DE ÉSTE PAGO. No es cierto que esté prohibido constitucionalmente a las universidades el cobro de derechos académicos, ni que éstos deban ser gratuitos, pues la Carta permite que aún en el sector público se pueda exigir pago, pero solamente a quienes tienen capacidad económica; con mayor razón, la retribución está justificada en el sector privado, donde se la considera como debida contraprestación por el servicio educativo desplegado por particulares. La Corte considera necesario advertir que cuando proceda el cobro de esos derechos de grado, éstos deben corresponder proporcionalmente a los reales costos administrativos de graduación y, por tanto, deben justificarse, ser razonables y estar previamente aprobados, sin que puedan constituir un prerrequisito para graduarse, frente a quien carece de recursos y ya cumplió con todos los requerimientos académicos para la obtención de un título profesional. Exequible. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

Si desean obtener el texto completo de esta providencia, por favor no dejen de solicitarlo a la siguiente dirección de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS


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