sábado, agosto 26, 2006

ALIVIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 1066 DE 2006 - I.

Estimados Clientes y Amigos:

Por considerarlo de interés, VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, desea presentarles un breve análisis de la Ley 1066 de 2006, en varias entregas, a fin de poder informarles sobre las modificaciones más importantes, de manera más accesible. Esta es, pues, la primera de esas entregas.

El Congreso de la República de Colombia, mediante la aprobación de la Ley 1066 de 2006, "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA CARTERA PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", expedida el día 29 de Julio de 2006, en verdad consagró una pequeña reforma tributaria, con grandes beneficios para los deudores del Estado, especialmente, para los deudores de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Veamos:

El Artículo 6° de la mencionada norma, modificó el inciso 1° del artículo 804 del Estatuto Tributario y, consagró que a partir del 1º de Enero de 2006, “[...] los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago".

Lo anterior quiere decir, que se modifica lo dispuesto en la norma anterior, en la medida en que la norma consagraba que las imputaciones se debían hacer, primero a sanciones, en segundo lugar, a los intereses y, por último a los impuestos o anticipos. Con lo cual, el CAPITAL al quedar vigente, seguía causando intereses moratorios a las tasas tributarias que de por sí, son bastante altas.

Esperamos que esta información sea de utilidad para las empresas y todos ustedes. Cualquier información adicional, puede ser solicitada a través del Correo Electrónico: aevp@telecom.com.co. Igualmente, a nuestro número móvil: 315 – 731 – 5104.

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

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