viernes, agosto 22, 2008

RENTABILIDAD MINIMA DE LOS FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR 55

(Agosto 08 de 2008)




Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.

Referencia: Rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de julio de 2006 y el 31 de julio de 2008 y de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2008.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias por ellas administrados una rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional.

En cumplimiento de lo anterior, el artículo primero del Decreto 1592 de 2004, estableció que corresponde a la Superintendencia Financiera calcular y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias, en los términos señalados en dicho decreto.

De igual forma, el artículo quinto del decreto en mención, modificado por el artículo 2° del decreto 2664 de 2007, dispuso que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera.

Teniendo en cuenta lo anterior y para efectos de lo previsto en el artículo quinto del referido decreto, esta Superintendencia se permite informar que la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de julio de 2006 y el 31 de julio de 2008 es del 2.06% efectivo anual y la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2008 es del 5.39% efectivo anual.

Cordialmente,



LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO
Superintendente Delegado para Pensiones,
Cesantías y Fiduciarias.

1 Comentarios:

A la/s lunes, 06 octubre, 2008, Anonymous Anónimo dijo...

En el evento que la empresa prestadora de servicios públicoa no halla facturado el servicio durante varios meses o años es procente que despues de haber transcurrido 8 meses de haberse producido la primera factura, de cobren los servicios anteriores a estos ocho meses? El caso es el siguiente a partir de enero de 2008 me comenzarón a facturar el servicio de enrgia el cual he venido pagando oportunamente, pero ahora con sorpresa me informan que debo pagar los servicios de los años 2005, 2006 y 2007 los cuales jamas me facturaron.

 

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