sábado, junio 18, 2011

¡RECUERDEN! LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN CADUCA A LOS 3 AÑOS CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL HECHO A SANCIONAR

Estimados Amigos y Clientes;:

De acuerdo con lo señalado por el Artículo 38 del C.C.A, en Sentencia de fecha 7 de Abril de 2011, el Honorable CONSEJO DE ESTADO, en SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, con Ponencia de la Consejera: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, dentro del Expediente 2001-00790-0, cuyos Actores son: SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES –SOTRANDES S.A., ratifica que las Autoridades Administrativas pueden exigir las sanciones impuestas, en el término de TRES (03) AÑOS de ocurridos los hechos sancionatorios.

Así, dentro del expediente No. 250002324000200100790, se reconoció la Prescripción de dicha facultad y se exoneró al Actor de cancelar las obligaciones que tuvieran más del término señalado.

Se les hace llegar el Extracto de dicha Providencia:

Expediente 25000 23 24 000 2001 00790 de 2011
2011-04-07

¡RECUERDEN! LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN CADUCA A LOS 3 AÑOS CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL HECHO A SANCIONAR. En el caso concreto, el Tribunal declaró la nulidad parcial en las Resoluciones que sancionaron a la demandante al pago de unas multas por concepto de unos comparendos, con el consecuente restablecimiento del derecho. Lo anterior, toda vez que en cuanto a la caducidad de la potestad sancionadora de la Secretaría de Tránsito de Bogotá D.C., precisó que el término de tres años de que trata el artículo 38 del C.C.A. para que la Administración imponga sanciones, se cuenta desde la ocurrencia del acto o hecho a sancionar, hasta la notificación de la decisión definitiva que la impone, es decir, cuando el acto queda en firme. Por lo anterior, la facultad sancionatoria de la Administración frente a los comparendos impuestos con anterioridad al 28 de marzo de 1998, se encontraba caducada. Lo anterior significa que como en relación con todos los comparendos impuestos en el año de 1997 caducó la facultad sancionatoria, sólo se mantendrían las sanciones para los comparendos expedidos con posterioridad al 28 de marzo de 1998. Entonces, el Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos acusados y como restablecimiento del derecho ordenó que la actora debía pagar solamente determinada suma de dinero y mantenía en lo restante la sanción impuesta en los actos acusados. Confirma. M.P. María Claudia Rojas Lasso. Documento Disponible al Público en Junio de 2011. Temas: Acción Sancionatoria. Procedencia de la Prescripción. Término de Caducidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.


ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
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